Detalles del arrendamiento de predios rústicos

Arrendamiento de predios rurales y sus detalles. 🏞📑

Como hemos tenido la oportunidad de apreciar, los bienes raíces urbanos y los predios rurales o rusticos son muy diferentes, se les aplica distintas normativas y criterios, el arrendamiento no es la excepción en razón de que el Código Civil se refiere directamente al arrendamiento de predios rústicos. 📘⛰

Algunas particularidades son que el arrendatario de estos bienes también es conocido como colono, el cual es responsable de conservar árboles, bosques, entre otros respetando las facultades que le ha concedido el dueño en el contrato, si quieren derribar árboles para sembrar o plantar no podrán hacerlo salvo que se autorice a esto en el contrato.🌳🪓🪚


También otra de sus responsabilidades será que proteger la propiedad de terceros que deseen usurparla mientras está vigente el contrato de arrendamiento y será responsable también de avisar al arrendador en caso de que alguien intente usurparlo o ya lo haya hecho.👱‍♂️✋😠


Además, es clave lo señalado en el decreto ley 993, el cual indica que el arrendamiento de predios rústicos deberá obligatoriamente estar por escrito, ya sea por medio de escritura pública o escritura privada, en este último caso deberá hacerse ante dos testigos mayores de dieciocho años, además el arrendador tendrá que declarar en la escritura si está sujeto al impuesto de primera categoría sobre la base de la renta o sujeto al régimen de renta presunta, si no lo hacen, no sé podrá hacer valer el contrato ante las autoridades judiciales y administrativas.📄✍️👩‍⚖

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