Al mismo tiempo que el comprador tiene el deber de pagar el precio, el vendedor debe entregar lo que vende al comprador, en temas de bienes raíces, la entrega se realiza por medio de inscribir la propiedad a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces competente, la cual es una obligación del vendedor, si no lo hace estaría incumpliendo el contrato. 🧑🦰🏠👨🦰
Sin embargo, en la práctica también importa la entrega material, la cual suele ser la entrega de las llaves para acceder al inmueble o ponerla a disposición del comprador, para resguardar este punto se puede señalar expresamente en el contrato de compraventa un momento o fecha para la entrega material, la cual puede coincidir con el día en que las partes vayan al Conservador a inscribir. 🏡✍️
En caso de que el arrendador se niegue o tarde demasiado en entregar, puede exigirse que la entregue a través de un juicio ejecutivo, siendo necesario para esto:
- Haber pagado el precio de la compraventa. 💵
- Haber ya realizado la compraventa en notaría firmada ante notario, conservando copia de la escritura publica. 📝
- Debe haber terminado el plazo de para entregar la propiedad expresado en el contrato. ⏱
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