En la práctica, muchas personas que adquieren departamentos o casas en condominios las usan para arrendarlas y obtener ingresos, debido a esto, a veces no son muy activos en las actividades que influyen en el día a día de la copropiedad y al arrendatario al no ser copropietario debido a que no es dueño de la unidad, se le dificulta participar en asambleas de copropietarios, sin embargo, la nueva ley de copropiedad inmobiliaria cambia esta situación. 🏢
Ahora, el artículo 5 de esta ley indica que en caso de que el copropietario no designe a un representante para estos casos, la ley indica que el arrendatario o el ocupante podrá reemplazarlo y participar en su nombre, salvo que el dueño de la unidad le indique al comité de administración lo contrario. 🏢👥
Aun así, en ciertas materias de asambleas que requieran quorum de mayoría reforzada del artículo 15 de la ley, el arrendatario deberá pedir autorización del dueño de la unidad para representarlo. ❌
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