Subarrendamiento en propiedades urbanas

Lo que debes saber del subarrendamiento de propiedades urbanas 🏡📄

En el arrendamiento, existe el arrendador y el arrendatario, el arrendador entrega la propiedad arrendada y el arrendatario cuida de esta junto con pagar la renta correspondiente, la duda es ¿es posible para el arrendatario entregar en arrendamiento a un tercero? 🤔🏠

Es posible y en eso consiste el subarrendamiento, en materia de bienes raíces, en la ley 18.101 en su artículo 5 se presume que el arrendatario puede subarrendar, siempre y cuando sean contratos de bienes raíces destinados al uso habitacional, cuyo plazo de duración sea superior al de un año, salvo que el arrendador lo prohíba en el contrato, si no respeta esta prohibición podrá poner fin al arrendamiento. 📝🗓

Para mayor seguridad, en los contratos de arrendamiento el arrendador puede señalar expresamente si autoriza o no el subarrendamiento e incluso señalar que esta sea una causal de término del arrendamiento. ✍️🚫

El arrendatario se hará responsable de los daños y perdidas causados por el subarrendatario respecto a la propiedad, salvo que pruebe que estos no fueron generados por el o por el subarrendatario.  👨‍🦳👨💵

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