Es muy común que durante la compraventa de un bien raíz a una inmobiliaria sean estas las que elaboren contratos como compraventas, a las cuales el comprador no le sea posible modificarlas, a estos se les conoce como contratos de adhesión. 🏠📝
Debido a que el comprador no tiene la posibilidad de modificarlas, la ley indica que clausulas de cierta naturaleza no producirán efectos en este tipo de contratos, como, por ejemplo: aquellas que permiten a una parte modificar unilateralmente el contrato, cobrar más por accesorios o servicios que pueden ser aceptadas o rechazadas en cada caso, etc. ❌📄
Existen casos en que la inmobiliaria redacta un borrador de estos contratos y se los envía a comprador para que los lea y señale si quiere hacer cambios, solicitudes, etc., en tal caso, como el comprador tiene la oportunidad de influir en el contrato, aunque elija no hacerlo, ya no se podrá considerar un contrato de adhesión. 📬📃
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