Una circunstancia que puede influir mucho en como disponemos de nuestras propiedades es si estamos casados o no, cuya circunstancia es más fuerte cuando estamos casados en sociedad conyugal, se considera que uno está casado en sociedad conyugal cuando no hemos señalado que deseamos acogernos antes o después del matrimonio a la separación de bienes o a la participación de los gananciales. 🏠📑
Las diferencias las notamos principalmente a la hora de realizar contratos respecto a propiedades que hayamos obtenido de forma onerosa (o sea, cuando ambas partes se obligan recíprocamente, por ej.: la compraventa o promesa de compraventa, donde uno entrega la cosa y el otro paga el precio) durante el matrimonio 💵🤝
La autorización tiene relevancia a la hora de vender una propiedad, ya que deberá señalar que cuenta con la autorización de la mujer al momento de realizar una promesa de compraventa o llevar a cabo la escritura que se inscribirá en el Conservador, si es que la propiedad que se vende se obtuvo durante el matrimonio. 🏡✏
En caso de querer dar en arriendo una propiedad necesitaríamos la autorización del otro cónyuge, siempre y cuando el arrendamiento durara por un plazo superior a cinco años, en caso de predios urbanos y el caso de predios rurales cuando vayan a durar más de ocho años. 🏡👍
Este permiso debe darse antes o durante la realización de estos contratos, no se puede dar después, debe ser por escrito, el cual puede ser por escritura publica, dependiendo del contrato que se deba autorizar, el permiso debe señalar específicamente que es lo que se permite hacer. 👍📝
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