El proceso de regularización de pequeña propiedad raíz que nos permite el Decreto Ley N° 2695 es un trámite por el cual una persona que tiene la propiedad sin inscripción pueda inscribirla a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces, para poder acogerse al trámite se deben cumplir una serie de requisitos específicos y obtener ciertas resoluciones durante el proceso, conocidas como resolución A, B y C.🏡📝❌
Un detalle importante es que se emitirán oficios para informar a la persona que aparezca como dueña de la propiedad a regularizar y serán enviados al último domicilio que registra esa persona en el SII. 📨🏠
Para obtener la resolución B, el bien raíz tendrá que someterse a una revisión material, o sea, personal de Bienes Nacionales o empresas especializadas a las cuales se les haya entregado licitación, inspeccionara en terreno detalles clave tales como si está cercada la propiedad, si ha estado viviendo en la propiedad por al menos cinco años y si no existen conflictos con los vecinos debido a los deslindes. 🗓🏡
Una vez hecho esto, se elaborará un informe técnico que se entregará a un topógrafo, y luego será inspeccionado por un abogado para realizar un informe jurídico de la propiedad, en caso de que sea aprobada, se dictara la resolución B, que dará esta fase por terminada y permitirá continuar con la siguiente etapa del proceso. ✔🗂
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