Con el fin de que los herederos pudieran disponer de los bienes inmuebles ellos debían realizar una inscripción especial establecida en el artículo 688 del Código Civil, al cumplirlo todos ellos podrían disponer del bien inmueble, en este caso, bien raíz de consuno, o sea, todos debían estar de acuerdo a la hora de disponer del bien (ej: si se arrienda una casa todos los herederos deben aparecer en el contrato como arrendadores), lo que abre la pregunta ¿puede un heredero disponer por sí mismo del bien? ![]()
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La respuesta es SI, por medio de una inscripción de adjudicación, la cual debe ser solicitada después de hacer la inscripción especial ya mencionada por medio de una escritura pública, la cual luego se presenta ante el Conservador de Bienes raíces donde esta inscrito el bien raíz para que se inscriba a nombre de determinado heredero, lo que le permitirá disponer por si solo del inmueble. ![]()
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Otro detalle a recordar es que antes de disponer de un bien inmueble se deben hacer las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, en caso de que no se hagan no podrán disponer ni realizar actos jurídicos respecto del inmueble.🏛🏡
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