Existen muchos problemas que se puede generar en el arrendamiento de bienes raíces en Chile, no pago de rentas, falta de cuidado por parte del arrendatario, problemas con el mes de garantía, entre otros, pero hoy les hablare sobre que pasa cuando el arrendatario simplemente abandona la propiedad sin hacer la restitución al arrendador. 🏃♂️🏠😰
La respuesta a esta pregunta la podemos encontrar en la ley 18.101, articulo 6 sobre arrendamiento de bienes urbanos, la cual indica que en este caso podremos solicitar al juez de letras que lo entregue en lugar del arrendatario, para hacerlo el tribunal designará a un ministro de fe el cual certificará el abandono de la propiedad por medio de un acta que remitirá al tribunal. 🚶♂️✍️📑
En caso de que la propiedad abandonada sea un predio rustico la situación puede ser más complicada, ya que existen obligaciónes adicionales como proteger los recursos naturales del predio, en caso de que los abandone se arriesga a incumplir esta obligación, siendo esta una causal de termino anticipada del arrendamiento debiendo ser acompañada por un informe tecnico.🏞🗂
No se recomienda entrar a la propiedad, hasta cumplido la certificación, ya que debido a que el arrendatario tiene un antecedente que le permite permanecer en la propiedad, el contrato de arrendamiento, puede presumirse que aún vive ahí y la persona que entre se arriesga a que se le acuse de entrar en morada ajena, lo cual tiene consecuencias penales según el artículo 144 del código penal. ![]()
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