Como habíamos hablado anteriormente existen dos tipos de copropiedad, la inmobiliaria y la copropiedad civil que también se conoce como comunidad, esta puede originarse de varias formas, algunos ejemplos son: bienes heredados, disolución de sociedad conyugal, etc, pero ¿sabías que a la ley no le gusta nada este tipo de comunidad? ![]()
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La legislación considera que la comunidad civil es difícil de regular por lo que da una salida muy simple a los copropietarios para terminar esta situación: La partición, por la cual se rematara la cosa en copropiedad y se le pagara a cada uno de los dueños una suma correspondiente. ![]()
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Para hacer valer este derecho basta con que solo uno de los copropietarios presente una demanda contra los demás copropietarios con el fin de que se designe juez partidor, presentando el registro de propiedad del inmueble en copropiedad si busca dividir un bien raíz, si se presenta adecuadamente el tribunal citara a todos los copropietarios a una audiencia de designación de juez arbitro dentro de quinto día, si las partes no se ponen de acuerdo en la audiencia el tribunal designara uno, iniciando así un juicio arbitral. ![]()
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