El arrendamiento es uno de los contratos más comunes en el mundo inmobiliario, muchas personas buscan adquirir casas, departamentos o locales con el fin de obtener ingresos, pero hay ciertos detalles que se deben conocer y efectivamente dejar claro por escrito y además firmado ante notario para la mayor seguridad posible. 🏠💵
Usualmente el arrendamiento no requiere hacerse por escrito, necesitando solo la voluntad de las partes pero esto es algo que no recomiendo, en especial en arriendo de propiedades urbanas, (salvo que se arriende un bien raíz rural, en ese caso es obligatorio escribirlo) ya que tiene consecuencias nada convenientes. 🏞🏢
En caso de no se haya dejado por escrito ya sea por escritura privada o pública, existirán complicaciones para probar su existencia, disminuyendo las posibilidades de éxito en un posible juicio de termino de arrendamiento. 📉⚖
Otro riesgo es que la ley 18.101 respecto al arrendamiento de predios urbanos en su articulo 20, señala que en caso de que los arrendamientos que no estén por escrito se presumirá que la renta es el monto señalado en los depósitos o documentos de pago de al menos tres meses, si estos últimos no existen se considerara que el monto de la renta será la que indique el arrendatario. 📃❌✏
Otro problema será que dificultará regular los usos y permisos que el arrendador le da al arrendatario respecto a la propiedad, entre ellos temas como el uso especifico que el arrendador indica que se usará la propiedad (ej: casa habitación), la posibilidad de subarrendar, entre otras que sean de interés de arrendador. 🏘🏢
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