Ley devuélveme la casa parte 3: cambios en el arrendamiento

Ley devuélveme la casa: Cambios en el arrendamiento 🏠⚖

Por regla general, el contrato de arrendamiento es consensual, o sea, solo se necesita el consentimiento de ambos contratantes para que exista, pueden ser verbales o escritos, siempre es más preferible que consten por escrito para que acreditar más fácilmente su existencia, monto de la renta, entre otros, eso sí, la nueva ley 21.461 añade algunas modificaciones que debemos respetar en este caso. 🏠📄

Ahora cuando vayan a realizar este contrato por escrito, las firmas deberán ser autorizadas ante notario y cuando se realice el contrato el arrendador deberá acompañar el antecedente (también conocido como título) que habilite al arrendador entregarle el uso del inmueble al arrendatario, ese título servirá como antecedente para fundamentar el procedimiento monitorio que plantea esta ley. 🏡🕴‍♂

Por ejemplo: Mario y Javier llevan a cabo un contrato de arrendamiento, Mario no es dueño de la propiedad, se la arrienda a Pablo, pero este ultimo le ha dado permiso por escrito para subarrendar, en ese caso cuando los dos primeros realicen el contrato, Mario deberá presentar al notario este permiso, en caso de que Javier no pague las rentas, Mario podrá utilizar este permiso para fundamentar una demanda y usar el nuevo procedimiento monitorio de no pago de rentas. 👨‍⚖💵

Esta ley también trae novedades en el caso del arrendamiento no escriturado, debido a la nueva ley ahora en este caso se presumirá que la renta es la que indiquen los depósitos o documentos de pago de al menos 3 meses consecutivos, si no existen, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario. 💸

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